Convocatoria de subvenciones y ayudas para artesanos 2017
Objeto de las ayudas.
Las ayudas tienen por objeto convocar las ayudas a la artesanía en Cantabria para el año 2017, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Inversiones subvencionables.Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 3 de las bases regula doras que se realicen en el plazo de ejecución comprendido entre el 16 de octubre de 2015, día siguiente a la fecha en que finalizó la presentación de solicitudes de la convocatoria de Ayudas a la Artesanía para el año 2017, las inversiones desde el 30 de septiembre de 2016 al 8 de septiembre de 2017. En consecuencia las inversiones y gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de Actividades Artesanas de Cantabria
Cuantía.
El importe máximo de la convocatoria será de 70.000 € para los costes de inversiones materiales y de 40.000 euros para los costes de asistencia a ferias comerciales y cursos de formación. El importe de la subvención será igual al 30 % del importe de los costes de inver- siones materiales, al 50 % del importe de los gastos de estand o curso y al 100 % de los gastos de alojamiento y manutención durante los días los de duración de la feria o curso, excluido el I.V.A. y otros impuestos.
Solicitudes: Forma, lugar, plazo y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Orden INN/38/2017, de 16 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
Boletín Oficial Cantabria BOC: 161- Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 22/08/2017
Fecha inicio plazo presentación: 23/08/2017
Fecha finalización plazo presentación: 08/09/2017
Más información:
Órgano: Consejería Industria – SERVICIO DE FOMENTO
Teléfono: 942 20 00 79 – 942 20 00 85
- Enlaces:
- Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
- Orden INN/38/2017, de 16 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
- Anexos de solicitud:
- Modelo de Solicitud.
- Anexo II
- Resumen orden y documentación subvención