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Subvenciones y Ayudas para jóvenes agricultures y ganaderos

altLa presente orden tiene por objeto convocar para el año 2018 las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento(UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020 y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas mediante la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre.

Beneficiarios.
1.- Como requisito para percibir las ayudas de primera instalación, los beneficiarios deberán acreditar, antes del primer plazo de pago de la ayuda, capacitación profesional suficiente en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 mesescontados a partir de la fecha de justificación de la ayuda, estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo IX, instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente a una UTA (modalidad A) o a media UTA (modalidad B) conforme al Anexo VIII o comprometerse a alcanzar dicho volumen en un plazo de dos años d esde su instalación, alta en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA) y el resto de condiciones específicas de la forma de instalaciónque se recogen en el capítulo II de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación.

2.- Podrán ser beneficiarios de un plan de mejora las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) nº 1307/2013, además de presentar un plan de mejora, deberán acreditar alta censal en Hacienda(modelo 036 o 037), alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente del Anexo XI, higiene y bienestar de los animales, condición de agricultor profesional, capacitación profesional, viabilidad económica y el resto de requisitos específicos del capítulo III de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases de esta ayuda.

Cuantía.

1.- Las ayudas establecidas para esta convocatoria, previstas con una dotación económica máxima total de 6.779.000 euros serán cofinanciadas, según lo previsto en el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de la siguiente manera:
a) Primera instalación de jóvenes.
El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.400.000 euros, cofinanciados del siguiente modo:
– 2.720.000 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 1.689.600 euros para el año 2019, 486.400 euros para el año 2020, 422.400 euros para el año 2022 y 121.600 euros para el año 2023.
– 204.000 euros a través del MAPAMA con las anualidades y cuantías siguientes: 126.720 euros para el año 2019, 36.480 euros para el año 2020, 31.680 euros para el año 2022 y 9.120 euros para el año 2023.
– 476.000 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 295.680 euros para el año 2019, 85.120 euros para el año 2020, 73.920 euros para el año 2022 y 21.280 euros para el año 2023.
b) Planes de mejora.
El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.379.000 euros, cofinanciados del siguiente modo:
– 1.790.870 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 744.650 euros para el año 2019 y 1.046.220 euros para el año 2020.
– 476.439 euros a través del MAPAMA con las anualidades y cuantías siguientes: 198.105 euros para el año 2019 y 278.334 euros para el año 2020.
– 1.111.691 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguiente: 462.245 euros para el año 2019y 649.446 euros para el año 2020.
2.- Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse hasta un máximo de 500.000 euros con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en el citado precepto.
3.- En caso de sobrante presupuestario en alguna de las medidas contempladas en el apartado anterior podrá utilizarse el excedente de una en la otra si su presupuesto resulta deficitario.

Plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
conforme a los modelos de los Anexos I o II, según proceda, los cuales podrán obtenerse, en
las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación así, como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es, junto con la documentación que se detalla en los mismos, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo
105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, se inicia el día siguiente de la publicación de su extracto en el BOC y finaliza el 15 de noviembre de 2018.

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