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Puente Viesgo. Ordenanza Reguladora IBI

By abril 20th, 2012No Comments

MIÉRCOLES, 18 DE ABRIL DE 2012 – BOC NÚM. 75

1.DISPOSICIONES GENERALES

AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO
Aprobación defi nitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal número doce, reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,introduciendo la posibilidad de una bonifi cación de un 5% en la cuota líquida del Impuesto a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos,incorporando dos nuevos artículos a la Ordenanza, (el 14 y el 15), así como una Disposición Transitoria, efectuado en sesión de 23 de febrero del 2012, el citado acuerdo se entiende definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación integra de los nuevos preceptos aprobados respecto a la ordenanza afectada:

ORDENANZA FISCAL Nº 12
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, (INTRODUCIENDO LA POSIBILIDAD DE UNA BONIFICACIÓN DE UN 5% EN LA CUOTA LÍQUIDA DEL IMPUESTO A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE SE ACOJAN AL SISTEMA DE DOMICILIACIÓN DE RECIBOS, INCORPORANDO DOS NUEVOS ARTÍCULOS A LA ORDENANZA, (EL 14 Y EL 15), ASÍ COMO UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA).
«Artículo 14.- Bonifi cación por acogerse al sistema de domiciliación de recibos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonifi cación del 5 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 15º de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y
condiciones previstos en el mismo.
El importe máximo de la bonifi cación establecida en el párrafo anterior no podrá ser superior a 175,00 euros por recibo domiciliado.
Artículo 15.- Sistema de domiciliación de recibos.
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo del IBI mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonifi cación establecida en el artículo 14º de la presente ordenanza.
2. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de la totalidad de los tributos municipales de vencimiento periódico y notifi cación colectiva, (agua, basura, saneamiento,IVTM, etc.), de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
3. Los sujetos pasivos deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puente Viesgo.
4. La oportuna solicitud de domiciliación de la totalidad de los tributos municipales de vencimiento periódico y notifi cación colectiva de los que sea titular el sujeto pasivo, deberá formularse por éste, ante el Ayuntamiento de Puente Viesgo, al menos, con un mes de antelación al comienzo del periodo voluntario de recaudación del IBI, debiendo ser denegada cuando la
Entidad de depósito rechace la domiciliación o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justifi cadas.
5. La solicitud de domiciliación se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del mismo periodo impositivo vigente a la fecha de su presentación, (siempre y cuando se formule ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto en el apartado anterior, (al menos, con un mes de antelación al comienzo del periodo voluntario de recaudación del IBI)); en el supuesto de formularse posteriormente surtirá
efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo, en cualquier caso, validez por tiempo indefi nido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.
6.- En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad fi nanciera responsable por la demora en el ingreso.
7. Si, por causas imputables al sujeto pasivo, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonifi cación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Disposición transitoria
A aquellos sujetos pasivos que con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de domiciliación de recibos regulado en los artículos 14º y 15º de esta Ordenanza, ya hubiesen domiciliado el pago de sus recibos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva,
les será de aplicación la bonifi cación del 5 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin necesidad de solicitarla, siempre que cumplan el resto de las condiciones previstas en los citados artículos».
Las anteriores modificaciones de ordenanzas fi scales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, permaneciendo vigentes con carácter indefinido.
Según establece el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra las reseñadas modifi caciones se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo,a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Puente Viesgo, 9 de abril del 2012.
El alcalde,
Rafael Lombilla Martínez.
2012/4933