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Orden AAA/1065/2012. Ayudas Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

By mayo 23rd, 2012No Comments

Orden AAA/1065/2012, de 10 de mayo, por la que se publica, para el ejercicio 2012, la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Es objeto de la presente orden convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3.a), gastos de asistencia técnica, y b)1.ª, realización de campañas de información y promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de su imagen externa, del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.

Beneficiarios y finalidades.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3.a) y b)1.ª de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
2. Serán subvencionables los gastos anuales de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establecidos en el artículo 3.a) de las bases reguladoras, realizados durante el año 2012.
3. Se considerarán subvencionables las actividades contempladas en el artículo 3 b)1.ª de las bases reguladoras, desarrolladas entre los días 1 de enero y 15 de noviembre de 2012.
Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Documentación a presentar.
1. Las solicitudes de subvención firmadas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Memoria detallada, explicativa de la actividad cuya subvención se solicita, con el siguiente contenido:
Descripción de la estructura y medios con que cuenta la organización interprofesional agroalimentaria.
Justificación de la necesidad de la acción propuesta.
Objetivos que se pretenden alcanzar.
Descripción pormenorizada de las actuaciones programadas con indicación de los criterios que determinan su idoneidad para alcanzar los objetivos previstos.
Ámbito territorial.
Financiación de la actividad.
Calendario de ejecución y metodología, en su caso.
Justificación de la elección del contratista, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad.
b) Presupuesto pormenorizado de la acción objeto de la solicitud de ayuda. El presupuesto tendrá carácter limitativo y vinculante, tanto en relación con las cuantías como en su estructura.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.
d) Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.
e) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
f) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Departamento, de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
g) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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