Aprobación, exposición pública de los padrones de las tasas por abastecimiento de agua y recogida de basuras del primer semestre de 2012 y apertura del período voluntario de cobro.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 2012, se han aprobado los padrones- listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua y Recogida de Ba- suras correspondientes al Primer Semestre de 2012, de este municipio de Miera.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles al ob- jeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de las citadas tasas, cuyo periodo voluntario abarcará del día 1 de julio de 2012, al día 1 de agosto de 2012, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago en la sucursal de Caja Cantabria en Liérganes, en la cuenta número 2006 0042 10 0100000083, para los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exi- gidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en el Re- glamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio.