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Subvenciones y ayudas. Consejería de Educación, Cultura y Deporte

By julio 11th, 2012No Comments

Orden ECD/87/2012, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/56/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la edición de libros en Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria es el apoyo a la cultura y, concretamente, impulsar y promover la edición de libros en Cantabria como exponente de la difusión de la cultura de Cantabria y de la literatura de esta región.

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Para la consecución de dichos objetivos se publicó la Orden ECD/56/2012, de 1 de junio (BOC núm. 116 de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la edición de libros en Cantabria, de acuerdo con los principios de publi- cidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

No obstante, dada la realidad práctica del sector se ha advertido la necesidad de modificar el número máximo de ejemplares editados que pueden ser objeto de dicha subvención.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/56/2012, de 1 de junio, por la que se estable- cen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la edición de libros en Cantabria.
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden ECD/56/2012, de 1 de junio, que quedará redactado en los siguientes términos:
a) Se subvencionará la edición de un número de ejemplares no superior al 30% de la tirada, no pudiendo superarse en ningún caso los 500 ejemplares ni la cuantía de 9.000 euros por proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA                                                                                                                                                                                                              La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.