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Ayto. Corvera de Toranzo. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica

By julio 12th, 2012No Comments

Exposición pública de los padrones cobratorios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica correspondientes al ejercicio 2012 y apertura del periodo de cobro

De conformidad con el artículo 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, se ha aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de junio de 2012, las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, se anuncia la exposición pública de dichos padrones en las dependencias de los Servicios Municipales de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentarse reclamaciones.

Más información

Concepto: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.
Ejercicio: 2012.
Plazo de ingreso: Será desde el 5 de septiembre de 2012 al 12 de noviembre de 2012, am- bos inclusive, (período voluntario de cobranza).
Lugares, día y horas de ingreso: En cualquier sucursal de Caja Cantabria con presentación de los recibos, que la misma previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario. Solo en caso de pérdida o no recepción deberán personarse en las oficinas de este Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Recurso: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación.