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Modificación Puntual Normas Subsidiarias municipio de Villacarriedo

By noviembre 25th, 2024No Comments

Resolución relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Villacarriedo, correspondiente a modificación del sistema general viario para mejorar la vialidad, y de corrección del trazado, en la localidad de Villacarriedo.
De conformidad con la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se somete al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villacarriedo, de modificación del sistema general viario para mejorar la vialidad y de corrección del trazado en el ámbito territorial de la localidad de Villacarriedo, en el municipio de Villacarriedo.

El objeto de la modifi cación puntual es la mejora de la vialidad y la corrección del trazado del sistema general viario en el ámbito territorial de la localidad de Villacarriedo, eliminando el tramo de vial previsto en las Normas Subsidiarias, evitando la demolición de una vivienda unifamiliar, y corrigiendo el trazado propuesto para posibilitar su ejecución sin que suponga una mayor carga económica, con independencia del sistema de gestión y obtención del suelo.
Una vez identificadas y consultadas las administraciones públicas afectadas y público interesado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN
Sometida la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villacarriedo, de modificación del sistema general viario para mejorar la vialidad y de corrección del trazado en el ámbito territorial de la localidad de Villacarriedo, al procedimiento de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 y Anejo B de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado, habiéndose tenido en cuenta las manifestaciones efectuadas por los organismos consultados,
y a los solos efectos ambientales, se concluye que dicha Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente. No obstante lo cual, y a los efectos oportunos, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas previas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y público interesado.
Frente a la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, y Urbanismo.
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