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C.Educación, Cultura y Deporte. Convocatoria beca formación práctica

By 4 de abril de 2013No Comments

Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca individual de formación práctica y especialización en el área de Informática y Comunicaciones que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia.
Artículo 2. Campos de especialización
Las actividades a desarrollar se orientarán hacia la realización de actividades de formación práctica en temas relacionados con:
— El desarrollo del II Plan General de las Cualifi caciones y de la Formación Profesional de Cantabria

— El desarrollo de metodologías e información de tipo estadístico sobre la implantación de
un Sistema de Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de las Competencias Profesionales.
— La colaboración en la gestión de la plataforma a distancia de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente.
— El desarrollo de sistemas de registro de documentación.
— La colaboración con las asesorías técnicas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Beneficiarios.
1. Podrán ser benefi ciarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cadauno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer la titulación de Técnico de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en Desarrollo de Aplicaciones Web o en Administración de Sistemas Informáticos en Red, y haber terminado los estudios exigidos en 2008 o con posterioridad.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
2. No podrán tener la condición de benefi ciarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años y en ningún caso podrán adquirir la condición de becario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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