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Alumbrado PublicoLa presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación por éstos de los gastos de inversión mediante contratos de obra licitados por la Corporación Municipal que tengan por objeto: alumbrado público, pavimentación de las vías públicas, parques e instalaciones de uso público, edificios públicos tanto destinados al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios, urbanización, accesos a núcleos de población, accesibilidad en espacios públicos y otras infraestructuras viarias que
resulten necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal relacionados en el artículo primero de la presente Orden.
2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:
— Gastos de inversión en la promoción de viviendas protegidas.
— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.
— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos, memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modifi caciones, revisiones de precios, certifi cación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
— Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.
— Gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 3, o de las eventuales prórrogas de dicho plazo.
3.- El presupuesto base de licitación de cada proyecto deberá ser superior a cincuenta mil euros (50.000 €), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor de obras, el benefi ciario deberá publicar en su caso, la correspondiente convocatoria de licitación en los términos del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011,

 

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