1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.
2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero.
b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ni en las previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
c) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrollados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando éstos tengan por objeto:
a) Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos en locales abiertos al público.
b) Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
c) Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición de folletos informativos.
d) Promoción del asociacionismo y cooperativismo de consumidores y usuarios.
e) Colectivos especiales desprotegidos.
f) Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 €, la entidad benefi ciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de efi ciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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