Ayudas Empresas Agroalimentarias
La presente Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Ayudas de hasta un 40% del proyecto.
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y documentación correspondiente será de treinta días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el B.O.C.
Artículo 2. Objetivos.
Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de apoyar a las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos y, de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específi cos establecidos en la normativa de aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el
Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes:
a.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 123 Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específi cos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga fi nanciera, la responsabilidad fi nal de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además y según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, tengan la condición de:
i.- Microempresa y pequeñas y mediana empresa.
ii. Empresa no contemplada en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
b.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 312 Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos no enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresa definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Artículo 6. Intensidad de la ayuda.
1. La cuantía de la subvención concedida a cada bene
ficiario será como máximo del 40% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 euros, y el porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable.