La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para 2013 de las ayudas contempladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, razas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conversación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las asociaciones de ganaderos reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las mismas.
1. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberán ajustarse al plazo establecido en la presente convocatoria.
2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades benefi ciarias, serán:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u ofi cinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora ofi cialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados ofi cialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora ofi cialmente
de la mejora.
3. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en este artículo, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
4. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones.
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos, incluida la califi cación morfológica.
El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
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