La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones de mantenimiento para el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2013 y 31 de marzo del 2014 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales menores de Cantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.
Así mismo, la presente Orden se extenderá a los Puntos de Información Europeos existentes o que se establezcan en aquellos Municipios y Mancomunidades de Cantabria que dispongan de Oficinas de Información Juvenil.
Esta subvención se destina exclusivamente a fi nanciar los gastos corrientes propios del mantenimiento, y con carácter específi co los gastos de personal, de los Centros de Información Juvenil y de los Puntos de Información Europeos en el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2013 y el 31 de marzo del 2014, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.
Los Puntos de Información Europeos contarán, además, con el apoyo del Centro Europe Direct Cantabria, dependiente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, para el desarrollo y puesta en marcha de sus actividades; entre otros, suministro de documentación europea, formación específi ca en temas europeos para su personal y organización de acciones conjuntas.
Artículo 2. Financiación.
1. Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de ciento treinta mil seiscientos cincuenta euros (130.650.- euros), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2013.02.10.232A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.
Artículo 3. Personas benefi ciarias.
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, dispongan de estructura y fi nanciación sufi cientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil y del Punto de Información Europeo.
2. No podrán obtener la condición de personas benefi ciarias de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Requisitos de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, las cuales irán dirigidas a la Sra. Consejera de Presidencia y Justicia