Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura del cargo de Juez de Paz Sustituto.
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la vacante de Juez de Paz Sustituto y al objeto de proveer el nombramiento de nuevo Juez de Paz Sustituto, con el fi n de que todas aquellas personas interesadas, que reuniendo las condiciones, deseen ser nombradas para este cargo, conforme al Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 y presente solicitud correspondiente en las Ofi cinas Municipales. Los interesados deberán reunir
las condiciones previstas en el citado Reglamento de Jueces de Paz y en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial («Boletín Ofi cial del Estado» de 2 de julio).
La correspondiente solicitud deberá contener los siguientes extremos mediante declaración jurada:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
— Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los interesados podrán presentar solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Villacarriedo, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
En la Secretaría del Ayuntamiento se puede examinar el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, derechos y obligaciones, duración del cargo, etc.
Caso de no presentarse solicitud alguna, el Pleno de la Corporación elegirá libremente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 para general conocimiento.
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