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Se  subvencionarán cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

EmpleoSi eres autónomo y estás entre el tercer y quinto año de actividad tienes esta ayuda para cuotas seg. Social
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas benefi ciarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Ofi cial de Cantabria » y hasta un máximo de cinco años.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Artículo 5. Cuantía y destino de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención se destinará a cuotas de la seguridad social y será:
a) 2.500 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.250 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.000 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35
años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.475 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de
Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del
Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila 87, Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Más Información.

Consultanos Contacto | Tel.: 942 59 19 99     agencia@vallespasiegos.org