Aprobación defi nitiva de modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Aprobada defi nitivamente la modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.V.T.M. consistente en la inclusión de un nuevo artículo que regule las bonifi caciones del mismo, se procede a su publicación íntegra en el B.O.C.
Texto defi nitivo del articulado afectado:
«Artículo 6.- Bonificaciones.
Primero.- Podrá concederse una bonifi cación del 100% a los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
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