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Servicio Cántabro de Empleo. Corrección errores orden HAC/47/2013

By 30 de octubre de 2013No Comments

Advertidos errores en el punto 1 del Artículo 13. Requisitos y criterios para la selección de personas trabajadoras y su contratación, de la Orden HAC/47/2013, de 10 de octubre de 2013 (B.O.C. del 21-10), por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social,

al haberse exigido la situación de hecho, relativa a que la condición de persona desempleada e inscrita habrá de acreditarse en el momento de la publicación de esta convocatoria en el boletín ofi cial de Cantabria y al día anterior a su contratación, dicho punto queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, las entidades benefi ciarias deberán seleccionar a los candidatos y contratarán a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las ofi cinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en esta orden, utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado (de interés social), aplicando el convenio que corresponda. La condición de persona desempleada e inscrita habrá de acreditarse el día anterior a su contratación.
No podrán ser seleccionadas aquellas personas que durante el año 2014 hubieren sido contratados al amparo de la Orden HAC/42/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo.»

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