Se podrán presentar las solicitudes hasta el próximo 26 de noviembre
Los proyectos que se subvencionarán al amparo de la presente Orden tendrán como finalidad complementar la acción educativa de los centros docentes y podrán estar relacionados con el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Fomentar valores personales como la creatividad, autonomía, confianza en sí mismo,perseverancia, responsabilidad y capacidad para asumir riesgos.
b) Estimular valoressociales como el liderazgo, trabajo en equipo, solidaridad e igualdad de oportunidades.
c) Adquirir habilidades de adaptación a una realidad dinámica.
d) Conocer las aspiraciones y capacidades personales.
e) Generar iniciativas e innovación.
f) Desarrollar estrategias que faciliten la puesta en práctica de ideas y proyectos.
2. El proyecto, que será único para cada entidad, podrá recoger actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) La formación de docentes sobre modelos de enseñanza basados en competencias con objeto de desarrollar el emprendimiento en la educación formal. En este ámbito, se desarrollarán, al menos, actividades formativas para dos grupos, formado cada uno de ellos por un mínimo de veinticinco docentes. Uno de los grupos estará compuesto por docentes de educación infantil y educación primaria, y el otro, por profesores de educación secundaria.
b) La promoción de experiencias educativas que permitan el desarrollo de la competenciaemprendedora y su aplicación en contextos de educación formal, no formal e informal. Estas experiencias irán dirigidas a alumnado de centros que hayan detenido previamente actuacionespropias en el ámbito del emprendimiento.
c) La identificación de estrategias de evaluación y autoevaluación que fomenten un adecuado crecimiento de los alumnos en su competencia emprendedora.
d) La creación de herramientas de evaluación que permitan la adecuada implementación de la competencia emprendedora en los centros escolares.
e) El desarrollo de experiencias de inmersión en emprendimiento social para alumnos de seis a dieciocho años.
f) El fomento de vivencias que desarrollen el liderazgo y la autonomía de los alumnos.
3. Los proyectos podrán incluir actuaciones enmarcadas en los ámbitos a los que se refiereel apartado anterior y orientadas, de manera diferenciada, a:
a) Educación infantil y educación primaria,
b) Educación secundaria obligatoria, bachillerato o enseñanzas de régimen especial.