Ayudas destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación por la existencia de nieve o hielo.
Orden OBR/3/2014, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cantabria.
La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras clasifica la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en carreteras autonómicas y municipales.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen diversas zonas de montaña en las que, como consecuencia de su altitud y orografía, la climatología invernal especialmente adversa, determina la necesidad de realizar con inmediatez operaciones en época invernal destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación municipales con el fin de impedir todo posible aislamiento o dificultades de tránsito a los habitantes de los núcleos de población afectados.
En materia de carreteras regionales, y de acuerdo con la adscripción de las carreteras según su titularidad, es, en cada caso, la administración titular de las mismas la que se ha de encargar de la limpieza de su patrimonio viario. Así, el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha de encargarse de dicha tarea en la red autonómica de carreteras de Cantabria, siendo los ayuntamientos responsables de la limpieza y apertura
de las carreteras municipales y el resto de viales urbanos y rurales de su titularidad en los casos de nevadas o heladas.
Mediante la presente Orden se subvencionan las actuaciones municipales, atendiendo el notable esfuerzo económico que les supone a los ayuntamientos la gran extensión viaria de su titularidad.
Por otra parte el primer párrafo del art. 32 de la Ley Orgánica 8/1981 precitada establece que: La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander.
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