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Proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras subvencionables.

Accesibilidad edificios publicos

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas en edificios destinados a la prestación de servicios públicos, con la finalidad de adaptar las condiciones del edificio a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad.
2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras subvencionables.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Las entidades locales propietarias de un edificio en el que se presten servicios por otras entidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedara establecida la obligación de realizar las reformas y obras de adaptación por la entidad gestora.
b) Las entidades locales que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción de los convenios de colaboración suscritos por la entidad local con entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria por
medio de los cuales reciban financiación para la misma finalidad.
Artículo 3. Obras subvencionables
1. A los efectos de esta Orden, se consideran obras subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se realicen en edificio de uso público. Se entenderán por edificios de uso público los referidos en el articulo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, y que no puedan ser considerados espacios públicos urbanizados.
b) Que se lleven a cabo en edificios cuya fecha de referencia de construcción o de última reforma integral, acreditada en la forma que se dispone en el artículo 6, sea anterior al 4 de diciembre de 2010.
c) Que el edificio en el que se realicen las obras se destine al mismo servicio público que se venía desarrollando con anterioridad a la ejecución de las mismas.
d) Que la obra no tenga por objeto adaptar puestos de trabajo a los requerimientos de accesibilidad del trabajador.
e) Que las obras se realicen en el año 2014.
f) Que la entidad local financie al menos el 25% del coste total de la obra proyectada en cada edificio.
2. Como máximo cada entidad local podrá solicitar subvención para obras en dos edificios distintos.
3. La actividad subvencionada podrá subcontratarse en su totalidad, en los términos del artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 4. Proyectos a financiar.
1. Los proyectos a financiar irán destinados a establecer las condiciones funcionales y de dotación de elementos, en la forma que se especifica, así como las de información y señalización, necesarias para garantizar la accesibilidad total o parcial en el edificio:
a) En el exterior del edificio, proyectos destinados a crear Itinerarios accesibles, tales como  la instalación de vados, rampas no mecánicas o pasamanos.

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