1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2014 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo que se desarrollen a partir de 1 noviembre de 2014.
Se entiende por iniciativa singular de empleo el conjunto de actuaciones proyectadas que tenga por objeto el desarrollo de actividades o servicios generadores de empleo posterior a su finalización, bien porque sean susceptibles de crear empleo por cuenta propia o autoempleo, bien microempresas, cooperativas o sociedades laborales.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.463 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta un máximo de 3.000.000 euros.
2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que gocen de capacidad técnica y de gestión su ficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Los municipios, así como sus entidades dependientes.
b) Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes.
c) Las entidades vinculadas a entidades locales constituidas como asociaciones que estén compuestas íntegramente por municipios y/o entidades locales supramunicipales.
2. Las entidades que puedan ser beneficiarias podrán ser promotores individuales de un proyecto de iniciativa singular de empleo, o bien liderar un proyecto que agrupe a varias de ellas; en este último caso, la entidad líder asumirá la condición de solicitante y, en su caso, de beneficiario de la subvención.
3. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.