Artículo único.- Modificación del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción de empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción de empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:
Uno.- Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 1 que quedan redactadas del siguiente modo:
«a) Fecha de alta en Seguridad Social o sistema alternativo: la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el certificado emitido por la mutualidad de colegio profesional, en su caso.
b) Fecha de baja en Seguridad Social o sistema alternativo: la fecha fin de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el certificado emitido por la mutualidad de colegio profesional, en su caso.»
Dos.- El apartado 6 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«6. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352, de 24 de diciembre de 2013.