Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de apoyar a la industria agroalimentaria ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específicos establecidos en la normativa de aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.
Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga
financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan una de las dos condiciones siguientes:
a.- Microempresas y pequeñas y medianas.
b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.