Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la ordenanza referida, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 14 de marzo de 2013, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional, procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
La Ley de Cantabria 272207 de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales, en su capitulo II, artículo 14, establece, que corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria, la gestión, tramitación y desarrollo de los Servicios de Teleasistencia, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de Dependencia.
Igualmente, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, confi guran en su Título I, el sistema de Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, así como las prestaciones del sistema y el Catálogo de servicios, entre los que aparece el Servicio de Teleasistencia.
En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida (dificultades de autonomía, disminución o falta de relaciones personales y familiares, aislamiento, etc.) se hace cada vez más necesario que la sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida y que les proporcione una rápida e inmediata asistencia en los casos de urgencia.
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