Aprobados por decreto de la Alcaldía de 9 de octubre de 2014 los padrones fiscales de las Tasas de Suministro de Agua Potable, Recogida Domiciliaria de Basura, Canon de Saneamiento y Alcantarillado del tercer trimestre de 2014, se someten a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que estimen pertinentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario, que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en forma y plazos determinados en la Ley 29/1988, de 13 de julio. Todo ello, con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recuso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Saneamiento, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente, se anuncia la apertura del período de pago voluntario entre los días 15 de octubre a 15 de diciembre, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras, en cualquiera de las oficinas del Servicio Municipal de Agua de «Gestagua».
Transcurrido el plazo e ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho, serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de noviembre