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Ayto de Liérganes. Aprobación definitiva Reglamento del Servivio de Agua.

By noviembre 25th, 2024No Comments

El Pleno de este Ayuntamiento de Liérganes en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Agua.
Habiéndose expuesto a información pública por plazo de treinta días mediante inserción del correspondiente anuncio en el B.O.C, nº 232, de 3 de diciembre y en el Tablón de Edictos municipal sin que durante dicho período se haya producido reclamación alguna, queda elevada a definitiva en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen local, procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma en el B.O.C. en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 70.2 LRBRL, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra el anterior acuerdo, elevado a definitivo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el B.O.C., en forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
«REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA»

CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a la población del término municipal de Liérganes, servicio que se prestará, por tanto, con sujeción a las normas que a continuación se establecen, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes.
El titular del servicio de abastecimiento de agua potable es el Ayuntamiento de Liérganes, sin perjuicio de la forma de gestión que, conforme a su potestad organizativa, pudiera establecer en cada momento.
Artículo 2.- Entidad suministradora.
A los efectos de este Reglamento se entiende como Entidad suministradora de agua potable a aquella persona física o jurídica, pública o privada, que tenga atribuidas las facultades de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable conforme a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 3.- Abonado.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro.

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