Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, han sido elevados a de
finitivos los acuerdos provisionales de ordenación de tributos adoptados por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2013, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley, se procede a publicar el texto íntegro de la siguiente ordenanza:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN
Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es la simplificación administrativa, la simplificación de los procedimientos y trámites.
Entre las medidas previstas para la simplificación administrativa, está la comunicación previa.
En este sentido la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, elimina obstáculos administrativos, entre otros, por medio de la incorporación del artículo 84 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Siguiendo con esta línea de flexibilización, en el ámbito del sector comercial, se ha aprobado la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que establece que para el desarrollo de actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en su Anexo, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya
superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, se eliminan las cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos
comerciales,