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Ayto de Liérganes. Esposición pública padrón tasa de agua, alcantarillado y saneamiento

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación, exposición pública del Padrón-Lista cobratoria de la Tasa de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado y Canon de Saneamiento
del Gobierno de Cantabria del segundo trimestre de 2013.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2013 ha sido aprobado el padrón-lista cobratorio correspondiente al 2º trimestre del año 2013 de la Tasa de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.

Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fi nalización del periodo de exposición
al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, de los de Santander, de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de citado impuesto, durante dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo efectuarse el ingreso en cualquier sucursal de Caja Cantabria, en la cuenta 2048-2042-46-3400008938 por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades fi nancieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora, los recargos el período ejecutivo, y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 161.4, 22 y 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre («Boletín Ofi cial del Estado» núm. 302, de 18 de diciembre).
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