Skip to main content

Ayto de Saro. Aprobación de padrones cobratorios de tributos.

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2013 los padrones cobratorios de los siguientes tributos, correspondientes al primer semestre del ejercicio 2013:
— Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.
— Tasa por Recogida de Basuras.
— Tasa por Saneamiento.
— Mantenimiento de contador.
— Mantenimiento de acometida.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes, a contar desde la fi nalización del periodo de exposición al publico del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazo determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza del citado tributo, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día cinco de agosto al siete de octubre de 2.013, ambos inclusive.
El ingreso podrá efectuarse en las ofi cinas municipales los lunes de 16:30 a 17:30 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Ofi cina de Recaudación de Sarón sita en Av.Los Rosales, 15 bajo de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo podrían efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades fi nancieras colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.
Más Información