En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales de aprobación de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Derechos de Enganche a la Red General y Mantenimiento de Acometidas y Contadores de Agua y Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado (Saneamiento) y Derechos de Enganche a la Red
General de Saneamiento, adoptados por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2013.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dichos acuerdos y del texto íntegro de la modifi
cación de las siguientes ordenanzas fiscales:
El texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas definitivamente son las siguientes:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DERECHOS
DE ENGANCHE A LA RED GENERAL Y MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS Y CONTADORES DE AGUA
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
5.2 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: