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Ayto de Saro. Exposición pública padrones tasa sumnistro de agua, basura y saneamiento.

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación y exposición pública de los padrones de Tasa por Suministro de Agua a Domicilio, Tasa por Recogida de Basuras y Tasa por Saneamiento del segundo semestre de 2013 y apertura del periodo voluntario de cobro.
Aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2014 los padrones cobratorios de los siguientes tributos, correspondientes al 2º semestre del ejercicio 2013:
— Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.
— Tasa por Recogida de Basuras.
— Tasa por Saneamiento.

El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente Padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al publico del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazo determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza del citado tributo, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día tres de marzo al dos de mayo de 2.014, ambos inclusive.
El ingreso podrá efectuarse en las oficinas municipales los lunes de 16,30 a 17,30 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Oficina de recaudación de Sarón sita en Av.Los Rosales, 15 bajo de 9:00 a 14:00 horas; Asimismo podrían efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho será exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento general de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.
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