Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Museo Etnográfico de las Tres Villas Pasiegas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MUSEO ETNOGRÁFICO DE LAS TRES VILLAS PASIEGAS DE VEGA DE PAS
Artículo 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Visita al Museo Etnográfico de las Tres Villas Pasiegas.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios para el disfrute y visita al Museo Etnográfico de las Tres Villas Pasiegas.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios recogidos en la presente Ordenanza.
CUOTA
Artículo 4. Las tarifas aplicables son las siguientes:
PRECIO GENERAL: 2,00 €.
PRECIO PARA COLECTIVOS DE MÁS DE 10 PERSONAS: 1,50 €.
MENORES DE 6 AÑOS: EXENTOS.
DEVENGO
Artículo 5. Las tasas reguladas en esta Ordenanza se devengan cuando se inicie la presentación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto del Museo Etnográfico de las Tres Villas Pasiegas, sin que se pueda acceder al mismo sin el pago de las tarifas que procedan. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio objeto del hecho imponible no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.
PAGO
Artículo 6. 1.- El pago de la tasa a la que se refiere esta Ordenanza deberá efectuarse cuando se inicie el servicio, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación.
2.- El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe será considerado como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.
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