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Ayto de Villacarriedo. Exposición pública padrón impuesto vehículos tracción mecánica

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación y exposición pública del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de 2014, y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de marzo de 2014, fue aprobado el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio de 2014.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de quince días hábiles, al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente Padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados tributos, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día 1 de abril de 2014 al 02 de junio de 2014, ambos inclusive.
El ingreso podrá efectuarse en las oficinas municipales los jueves de 11,30 a 14,00 horas.
El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Oficina de recaudación de Sarón, sita en el Avda Los Rosales, 15 bajo, 14, bajo de 9,00 a 14,00 horas. Asimismo, se podrá efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.