Por Decreto de Alcaldía número 156, de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobaron los padrones de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, por Prestación del Servicio de Saneamiento, y por Mantenimiento de Acometidas y Contadores correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, una vez formados los mismos por la empresa OXITAL, S. L., concesionaria de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Villafufre (Cantabria).
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Simultáneamente se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se fija el período voluntario de cobranza de la siguiente forma:
a) Si la publicación del anuncio en el BOC se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste fuera domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.
b) Si la publicación del anuncio en el BOC se realiza entre los días 16 y 30 de mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del 2º mes posterior o, si éste fuera domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago en período voluntario se realizará en las oficinas de la empresa OXITAL en el Ayuntamiento de Villafufre los lunes, miércoles y viernes, en horario de 10:30 a 13 horas; también podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria.