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Ayto de Villafufre.Exposición pública padrones servicio de agua potable, saneamiento y contadores

By noviembre 25th, 2024No Comments

Aprobación y exposición pública de los padrones de Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Tasa por Prestación del Servicio de Saneamiento y Tasa por Mantenimiento de Acometidas y Contadores correspondiente al cuarto trimestre de 2013 y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2014, se aprobaron los padrones de las Tasas por prestación del servicio de suministro de agua potable, por prestación del servicio de saneamiento, y por mantenimiento de acometidas y contadores correspondientes al cuarto trimestre del año 2013,

una vez formados los mismos por la empresa OXITAL, SL, concesionaria de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Villafufre (Cantabria).
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Simultáneamente se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se fija el periodo voluntario de cobranza entre los días 1 de febrero y 31 de marzo. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio

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