Por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2014 se ha aprobado el padrón-lista cobratorio correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana del presente ejercicio de 2014 de este municipio de Liérganes.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el Art.14.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, de los de Santander, de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados impuestos, durante dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo efectuarse el ingreso en cualquier sucursal de Caja Cantabria, en la cuenta ES82-2048-2042-4434-0000-0075 por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en el Título III del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio