Aprobación inicial y exposición pública de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Intervención Municipal por los Ayuntamientos de Miengo y Santa María de Cayón y traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su creación y clasi
ficación.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo, acordó por mayoría absoluta aprobar inicialmente el expediente de constitución de la Agrupación Municipal de los Ayuntamientos de Santa María de Cayón y Miengo para el sostenimiento en común del Puesto de Intervención Municipal. Igualmente acordó la aprobación inicial de los Estatutos de la Agrupación, así como su traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria al objeto de su creación y clasificación.
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL SOSTENIMIENTO DE INTERVENTOR EN COMÚN FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MIENGO Y SANTA MARÍA DE CAYÓN
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 28 de julio,sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RPFHN), los Ayuntamientos de Miengo y Santa María de Cayón se constituyen en Agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Interventor.
2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; art. 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo a la modificación realizado por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; artículo 3 y disposición adicional segunda del RPFHN, y demás normas en materia de Régimen Local aplicables.
3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado y la estabilización y continuidad en el desempeño de las funciones reservadas a este puesto, de acuerdo a lo fundamentado en las respectivas memorias justificativas elevadas a los Plenos de ambos Ayuntamientos.
4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
5. La capitalidad de la Agrupación será rotativa cada dos años desde la constitución de la misma, fijándose la sede de la Agrupación en la Casa Consistorial del municipio que en cada momento sea capitalidad.
6. En cualquier momento, a instancia del Pleno de cualquiera de los dos Ayuntamientos, podrá disolverse la Agrupación, de acuerdo al procedimiento del descrito en el art. 5.
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