El alcalde-presidente de este Ayuntamiento hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 101 y 102 de la L.O.P.J., de 1 de julio de 1985, y en el Título I del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno de esta Corporación procederá a la elección y propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de vecinos de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto.
Las personas interesadas en presentar sus candidaturas lo podrán realizar en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, mediante presentación de la correspondiente instancia en el plazo de un mes a partir del día siguiente hábil al de la publicación del edicto correspondiente en el B.O.C., siendo requisitos indispensables:
a) Ser español y natural de este municipio o llevar al menos dos años residiendo en el mismo.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad reguladas en la citada Ley, teniendo en todo caso compatibilidad con la dedicación a la docencia o a la investigación jurídica y con el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia, ni puedan interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales, según dispone el Reglamento regulador en su artículo 14.