Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por aprovechamiento de parcelas comunales.
ORDENANZA FISCAL No 15
TASA POR APROVECHAMIENTO DE PARCELAS COMUNALES
“ORDENANZA DE PASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE VEGA DE PAS
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 1: ÁMBITO PERSONAL
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1.- Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o co- munales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Vega de Pas que, además, cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b.- Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.
c.- Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como ac- tividad principal.
d.- Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Pesca y De- sarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
2.- El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.
3.- A aquellos adjudicatarios de algún derecho de aprovechamiento de parcelas comunales que causen baja en el Padrón municipal de habitantes por un período igual o superior a dos años, se les podrá revocar dicha adjudicación, sin derecho a reclamación alguna, mediante resolución adoptada al efecto por la Alcaldía, pasando automáticamente el Ayuntamiento a disponer del terreno que corresponda; sin perjuicio, en el caso de plantaciones de arbolado, de que el adjudicatario desposeído derecho de usufructo pueda obtener el fruto de lo por él plantado.