Por Decreto de Alcaldía Nº 59 de fecha 25 de junio de 2013, se aprobaron los padrones de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, por Prestación del Servicio de Saneamiento, y por Mantenimiento de Acometidas y Contadores correspondientes al segundo trimestre del año 2013, una vez formados los mismos por la empresa OXITAL, S. L., concesionaria de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento
del Ayuntamiento de Villafufre (Cantabria).
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fi n de que quienes se estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es defi nitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Simultáneamente, se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, se fi ja el período voluntario de cobranza de la siguiente forma:
a) Si la publicación del anuncio en el BOC se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste fuera domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.
b) Si la publicación del anuncio en el BOC se realiza entre los días 16 y 30 de mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del 2º mes posterior o, si éste fuera domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.