La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a federaciones y asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina, con la finalidad de potenciar la labor que las asociaciones de criadores de animales de ganado selecto deben de llevar a cabo con sus asociados, y fomentar la mejora de la cabaña ganadera en Cantabria.
Artículo 2.- Tipo de ayudas y cuantía.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Los gastos corrientes en bienes y servicios propios de su funcionamiento ordinario.
b) Asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personal cualifi cado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario) así como personal auxiliar especializado de apoyo al personal cualifi cado. Las ayudas podrán alcanzar hasta un 70% de los gastos ocasionados por estos conceptos.
c) Puesta en marcha de programas de formación encaminados a la mejora sanitaria y de manejo de la cabaña ganadera. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del gasto realizado.
2. La cuantía máxima de ayuda por benefi ciario no podrá superar la cantidad de 5.000 euros por Asociación ó 8.000 euros por Federación.
Artículo 3.- Benefi ciarios y requisitos.
1. Podrán ser benefi ciarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las federaciones o asociaciones de criadores de las especies apícola, cunícola y ovina reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la condición que en el caso de la existencia de una Federación
en cualquiera de las especies referidas es la única que puede solicitar dicha ayuda.
2. Para poder benefi ciarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener establecido un programa de formación en materia de manejo y sanidad impartido por personal cualifi cado, con objeto de la mejora de la especie ganadera y de su producción.
b) Haberse adoptado el acuerdo de solicitar la ayuda por el órgano de gobierno y/o representación de las distintas asociaciones.
c) No haber sido objeto de sanción fi rme por incumplimiento de la normativa en materia de sanidad, bienestar animal, identifi cación y registro de animales y registro de explotaciones ganaderas, en el año anterior a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán ser consideradas como benefi ciarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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