Convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como la modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, de 17 de diciembre, reglamentos delegados y de ejecución que completan y establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020.
Artículo 4. Solicitudes y plazo.
– Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme a los modelos de los Anexos I o II, según proceda, los cuales podrán obtenerse, en las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación así, como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es, junto con la documentación que se detalla en los mismos, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el Plazo de un mes.
Artículo 21.- Cuantía de las ayudas.
INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES
1.- La ayuda comprenderá una prima básica a tanto alzado y una prima complementaria variable cuya cuantía dependerá del plan empresarial aprobado, con las siguientes cuantías máximas:
– 20.000,00 euros de prima básica en la modalidad A.
– 12.200,00 euros de prima básica en la modalidad B.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se produzca la instalación de uno o varios jóvenes en una misma explotación ya constituida o por constituir, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda. En este caso, el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al de jóvenes que se instalan y todos ellos deberán cumplir los requisitos de la definición de joven agricultor del artículo 2.
3.- Cuando computando al joven que se incorpora a una explotación asociativa el número de UTA sea inferior al número total de socios, el solicitante deberá incorporar necesariamente una UTA a la explotación conforme a los módulos del Anexo VIII.
CAPÍTULO III
MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA
1.- Se concederá una ayuda del 40% de la inversión subvencionada.
2.- Se aplicará un incremento del 10% por las siguientes circunstancias:
a) Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas incluidas en la Red Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.