Plazo presentación de solicitudes hasta el 29 de Julio.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
Las mujeres trabajadoras por cuenta ajena.
Las mujeres trabajadoras por cuenta propia.
Las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
Que, indistintamente:
Tengan a su cargo hijas y/o hijos que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo.
Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo