Programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo
OBJETO
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de pequeñas empresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.
Acciones subvencionables
1. Será subvencionable la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durante los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, desarrollando la actividad indicada en el punto 1.c) del apartado Tercero de esta orden.
2. La cuantía de la subvención será:
La cuantía de la subvención será:
2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento del 20% cuando el domicilio fiscal de la persona solicitante el día de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento según delimitación aprobada por la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (Boletín Oficial de Cantabria número 2, de 3 de enero) y recogidos en el Anexo adjunto, o según la delimitación que se encuentre vigente en cada momento según lo previsto en la referida Orden.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fin de plazo de presentación de solicitudes: 9 de Mayo de 2025
Documentos relacionados
Adjuntar junto a la solicitud:
– Informe de código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social.
– Declaración Censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Certificado de situación censal expedido por la citada Agencia, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica. Además, en el caso de ser persona socia de una sociedad, deberá presentar escritura de constitución, estatutos o cualquiera otra documentación acreditativa de su pertenencia a dicha sociedad.
Enlaces relacionados
- Orden IND/22/2025, de 8 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo
- Extracto de la Orden IND/22/2025, de 8 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo