Convocatoria de subvenciones y ayudas para artesanos 2016
Objeto de las ayudas.
Las ayudas tienen por objeto convocar las ayudas a la artesanía en Cantabria para el año 2016, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Inversiones subvencionables.Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 3 de las bases regula doras que se realicen en el plazo de ejecución comprendido entre el 16 de octubre de 2015, día siguiente a la fecha en que finalizó la presentación de solicitudes de la convocatoria de Ayudas a la Artesanía para el año 2015, y el 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. En consecuencia las inversiones y gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de Actividades Artesanas de Cantabria
Cuantía.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, de 12.000 euros por solicitante.
Solicitudes: Forma, lugar, plazo y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
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