Subvenciones y Ayudas para jóvenes agricultures y ganaderos
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2017-5564 Extracto de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 12 de junio de 2017, por la que se convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2017.Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.
Cuantía de Presupuestos.
1.- Las ayudas establecidas para esta convocatoria, previstas con una dotación económica máxima total de 6.779.000 euros serán cofinanciadas, según lo previsto en el artículo 59 del Reglamento (UE) número 1305/2013, de la siguiente manera:
a). Primera instalación de jóvenes.
El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.400.000 euros, cofinanciados del siguiente modo:
— 2.720.000 euros a través del FEADER.
— 204.000 euros a través del MAGRAMA.
— 476.000 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b). Planes de mejora.
El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.379.000 euros, cofinanciados del siguiente modo:
—1.790.870 euros a través del FEADER.
— 476.439 euros a través del MAGRAMA.
— 1.111.691 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales – Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme a los modelos de los Anexos I o II, según proceda, los cuales podrán obtenerse, en las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es, junto con la documentación que se detalla en los mismos, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletiín Oficial de Cantabria hasta el 15 de noviembre de 2017.
Artículo 20.- Cuantía de las ayudas.
1.- La ayuda comprenderá una prima básica a tanto alzado y una prima complementaria variable cuya cuantía dependerá del plan empresarial aprobado, con las siguientes cuantías máximas:
MODALIDAD A.
PRIMA BÁSICA: 20.000 €.
PRIMA COMPLEMENTARIA:
– Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 220% de la prima básica: 24.000 euros.
– Para inversión y/o gasto menor al 220% y mayor o igual al 200% de la prima básica: 22.000 euros.
– Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 175% de la prima básica: 18.000 euros.
Para una inversión y/o gasto menor al 175% y mayor o igual al 150% de la prima básica: 13.000 euros.
– Para una inversión y/o gasto menor al 150% y mayor o igual al 125% de la prima básica: 8.000 euros.
– Para una inversión y/o gasto menor al 125% y mayor o igual al 100% de la prima básica: 3.000 euros.
MODALIDAD B.
PRIMA BÁSICA: 12.200 €.
PRIMA COMPLEMENTARIA:
— Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 200% de la prima básica: 14.400 euros.
— Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 164 % de la prima básica: 10.300 euros.
— Para una inversión y/o gasto menor al 164% y mayor o igual 133% de la prima básica: 5.800 euros.
— Para una inversión y/o gasto menor al 133% y mayor o igual al 100% de la prima básica: 1.800 euros.
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