Se convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2016.
Beneficiarios.
1. Como requisito para percibir las ayudas de primera instalación, los benefi ciarios deberán acreditar, antes del primer plazo de pago de la ayuda, capacitación profesional sufi ciente en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la fecha de justifi cación de la ayuda, estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo IX, instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente a una UTA (modalidad A) o a media UTA (modalidad B) conforme al Anexo VIII o comprometerse a alcanzar dicho volumen en un plazo de dos años desde su instalación, alta en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA) y el resto de condiciones específi cas de la forma de instalación que se recogen en el capítulo II de la orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación.
2.- Podrán ser beneficiarios de un plan de mejora las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) número 1307/2013, además de presentar un plan de mejora, deberán acreditar alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta
propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente del Anexo XI, higiene y bienestar de los animales, condición de agricultor profesional, capacitación profesional, viabilidad económica y el resto de requisitos específi cos del capítulo III de la orden MED/44/2016 reguladora de las bases de esta ayuda.