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Ayuntamiento de Castañeda. Notificación de providencia de apremio a deudores.

By noviembre 25th, 2024No Comments

Notificación de providencia de apremio a deudores

Habiendo finalizado el plazo para ingreso en período voluntario de las deudas reclamadas sin que se hubiera efectuado el pago de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), fue expedida providencia de apremio colectiva a los efectos de proceder, por la vía administrativa, contra los bienes y derechos de los deudores en ella comprendidos, entre los que se encuentra usted o en su caso representada como titular de la misma y, en cuyo título acreditativo se ha dictado por el señor Tesorero competente la siguiente providencia de apremio y liquidación de recargo de apremio:

“En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 28 y 69 de la Ley General Tributaria, y a los efectos de los dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, dicto providencia de apremio contra los deudores incluidos en la precedente certificación; declaro la exigibilidad de los recargos previstos en el artículo 28 de la L.G.T. y procedo a su liquidación, que será: recargo ejecutivo del cinco por ciento, cuando las deudas sean satisfechas antes de la notifica- ción de la providencia de apremio. Recargo de apremio reducido del diez por ciento, para las deudas satisfechas antes de la finalización de los plazos de ingreso previstos en el artículo 62.5 de la L.G.T. Recargo de apremio ordinario del veinte por ciento, para las deudas satisfechas con posterioridad a los plazos fijados anteriormente. Y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores citados o las garantías existentes, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.5 de la L.G.T.”

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