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Ayuntamiento de Liérganes. Ordenanza reguladora asistencia domiciliaria

By 31 de mayo de 2013noviembre 25th, 2024No Comments

1. Con carácter general, podrán ser benefi ciarias del Servicio de Atención Domiciliaria todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Liérganes con al menos un año de antiguedad continua, que se encuentren en un estado que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual. Con carácter prioritario podrán serlo las personas mayores con difi cultades en su autonomía personal, sean o no pensionistas;

las personas con discapacidades o minusvalías que afecten signifi cativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad; las personas cuyo entorno familiar o social presenten problemas de desarraigo convivencial y los grupos familiares con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas, confl ictos relacionales, excesivas cargas familiares o en situaciones económicas y sociales inestables.
2. En los casos en los que la persona solicitante conviva con personas autónomas para la realización de las Actividades de la Vida Diaria, sólo se prestará el Servicio de Ayuda a Domicilio para atención personal y en ningún caso se realizarán tareas domésticas.
3. No tendrán derecho a este servicio las personas susceptibles de ser benefi ciarias de un servicio de análogo contenido a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por el Gobierno de España y desarrollado por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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